La Corte Suprema emitió un fallo en el que determinó que el Ministerio Público actuó de manera ilegal y arbitraria al negarse a investigar administrativamente una reunión en particular. En este caso, la Corte Suprema falló a favor de los diputados Luis Cuello (PC) y Boris Barrera (PC), quienes presentaron una objeción contra la Fiscalía por rechazar la investigación administrativa de una reunión entre el fiscal Nacional, Ángel Valencia, con Andrés Chadwick y Luis Hermosilla. La reunión en cuestión tuvo lugar después de que Valencia asumiera su cargo en la Fiscalía Nacional y se especula que fue para limar asperezas, según lo expresado tanto por Valencia como por la institución cuando se les ha consultado al respecto. La resolución de la Corte Suprema estableció que el Ministerio Público ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar de plano por medio del Fiscal Nacional subrogante la denuncia de los actores presentada contra el Fiscal Nacional, incurriendo en una vulneración a su garantía constitucional de igualdad ante la ley. De acuerdo con La Tercera, la máxima instancia judicial indicó que será acogida la presente acción según se dirá en lo resolutivo de este fallo. Además, se revocó el fallo de la Corte de Santiago y se dejó sin efecto la decisión de la Fiscalía Nacional, instando a dar curso a la denuncia como en derecho corresponde, de conformidad con lo razonado en el considerando quinto de este fallo. Según La Tercera, el Ministerio Público deberá convocar a tres fiscales regionales sorteados para determinar si se debe iniciar una investigación administrativa conforme a la Ley de Lobby. Fuente: CNN Chile País
La Corte Suprema ha rechazado un recurso de casación presentado en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada, tras un accidente de tránsito que dejó pasajeros lesionados. El hecho tuvo lugar en octubre de 2017, en el kilómetro 1.200 de la Ruta 5 Sur, en la comuna de Chonchi. En una decisión unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso al considerar que estaba mal formulado. La empresa argumentó que no se había acreditado el tiempo de recuperación de 14 demandantes, por lo que la indemnización se fijó prudencialmente. Además, solicitó anular el fallo y dictar uno nuevo con indemnizaciones más bajas. La resolución destacó que el recurso de casación en el fondo debe explicar los errores cometidos, especialmente en temas legales. En este caso, se mencionó que la controversia giraba en torno a la responsabilidad extracontractual y se debía hacer referencia al artículo 169 de la Ley Nº18.290. Sin embargo, se aclaró que la impugnación del monto concedido por daño moral no era parte del recurso y correspondía a una facultad exclusiva de los jueces del fondo, por lo que no era revisable en esta instancia. La Corte Suprema estimó que el recurso de casación presentado en representación de Transportes Cruz del Sur Limitada estaba mal formulado. En conclusión, la Corte Suprema ha rechazado el recurso de casación presentado por Transportes Cruz del Sur Limitada, manteniendo así la sentencia inicial que acogió la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual tras el accidente ocurrido en 2017. Fuente: CNN Chile País
El Segundo Juzgado de Letras de Arica condenó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de dicha ciudad por la discriminación que sufrió un menor de 9 años de edad, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). En el fallo, el tribunal acogió -con costas- la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM, al establecer que el centro asistencial no adoptó medidas razonables en la atención del paciente pediátrico, pese a estar en conocimiento del diagnóstico de TEA severo. De acuerdo a lo señalado por el Poder Judicial, el fallo señala que la prueba rendida “permite concluir que el niño (…) presentó una reacción adversa durante la atención médica del 8 de octubre de 2024, manifestando angustia y desregulación conductual, lo cual es acreditado por el relato consistente de la madre y confirmado por el informe psicológico posterior, en el que se describen síntomas de trauma posatención, regresión y evitación de citas médicas”. “Además, permite concluir que el profesional médico no suspendió ni reprogramó la atención pese a la solicitud expresa de la madre, quien pidió postergar el examen dada la desregulación del niño, lo cual se corrobora con los reclamos ingresados, el tenor de la carta al director, y el tenor general de la prueba testimonial rendida”, se agrega. Del mismo modo, se indicó que “en el presente caso, el establecimiento hospitalario no desplegó medidas efectivas para adaptar la atención al contexto clínico y conductual del niño, pese a contar con información previa sobre su condición y que, la conducta imputada al profesional médico, aunque negada, implica conforme al principio de interés superior del niño y a la normativa que impone ajustes razonables, una omisión de estos ajustes, frente a un niño con discapacidad, lo que constituye una restricción injustificada en el acceso igualitario a la salud“. “Que, en otro aspecto, el daño emocional sufrido por el niño, que motivó la pérdida de citas médicas y la aparición de conductas regresivas, se encuentra suficientemente acreditado a través de la prueba testimonial y documental aportada, lo que confirma la perturbación en sus derechos fundamentales“, se añade. Por todo lo anterior, se acogió la acción de no discriminación arbitraria, se ordenó al hospital adoptar medidas urgentes para atención de niños TEA, junto con el pago de la multa de 50 UTM, es decir, unos $3.4 millones. Fuente: CNN Chile País
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por un productor de eventos que los habían acusado de incumplimiento de contrato. La Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo presentado por un productor de eventos contra la banda “ Zúmbale Primo”, acusándolos de incumplimiento de contrato. La Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de manera unánime, argumentando que carecía de fundamento al ir en contra de los hechos establecidos por los jueces del caso. El demandante, el productor de eventos musicales Juan Villanueva Salinas, buscaba una indemnización por daños por un total de $471.580.888, alegando incumplimiento contractual por parte de la banda. En su fallo, la Corte Suprema señaló que las alegaciones del demandante buscaban establecer hechos no probados en el caso, contradiciendo lo determinado por los jueces del tribunal inferior. Se destacó que solo los jueces del fondo tienen la facultad de fijar los hechos del caso, y que estos son inamovibles una vez establecidos correctamente. En palabras del tribunal, “el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida debido a su manifiesta falta de fundamento ”. Por lo tanto, la decisión previa que desestimaba la demanda se mantuvo sin cambios. Fuente: CNN Chile País
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete emitió un veredicto absolutorio a favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, principal acusado por la Fiscalía en el caso Tomás Bravo. Escobar, tío abuelo del menor fallecido, había sido acusado del delito de abandono de niño menor de diez años en lugar solitario, con resultado de muerte. Los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando se perdió el rastro del menor después de que su pariente le perdiera la vista por unos minutos. Tras varios días de búsqueda, el cuerpo de Tomás Bravo fue encontrado en Caripilún. En su sentencia, el Tribunal estimó que no se pudo demostrar dolo en el actuar de Escobar y que su conducta estaba dirigida a proteger al niño. Además, se cuestionó la acusación de dolo sostenida contra el imputado, señalando que la querellante no es persistente en sus alegaciones en cuanto a una conducta dolosa del imputado. El tribunal también destacó que la defensa introdujo una duda razonable mediante imágenes capturadas por una cámara de seguridad de una empresa forestal, las cuales mostraban movimientos en el último punto donde se vio al niño. Además, se mencionó que los acusadores no presentaron prueba alguna que vinculara directamente la muerte del niño con alguna acción realizada por Escobar. Se hizo hincapié en las contradicciones encontradas en la evidencia médico-legal y en las irregularidades en el sitio del suceso, lo cual afectó la calidad de la evidencia presentada durante el juicio. En conclusión, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete absolvió al tío abuelo del menor fallecido basándose en la falta de pruebas contundentes y las inconsistencias encontradas en la investigación. Fuente: CNN Chile País
La Corte Suprema emitió un fallo en el que determinó que el Ministerio Público actuó de manera ilegal y arbitraria al negarse a investigar administrativamente una reunión en particular. En este caso, la Corte Suprema falló a favor de los diputados Luis Cuello (PC) y Boris Barrera (PC), quienes presentaron una objeción contra la Fiscalía por rechazar la investigación administrativa de una reunión entre el fiscal Nacional, Ángel Valencia, con Andrés Chadwick y Luis Hermosilla. La reunión en cuestión tuvo lugar después de que Valencia asumiera su cargo en la Fiscalía Nacional y se especula que fue para limar asperezas, según lo expresado tanto por Valencia como por la institución cuando se les ha consultado al respecto. La resolución de la Corte Suprema estableció que el Ministerio Público ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar de plano por medio del Fiscal Nacional subrogante la denuncia de los actores presentada contra el Fiscal Nacional, incurriendo en una vulneración a su garantía constitucional de igualdad ante la ley. De acuerdo con La Tercera, la máxima instancia judicial indicó que será acogida la presente acción según se dirá en lo resolutivo de este fallo. Además, se revocó el fallo de la Corte de Santiago y se dejó sin efecto la decisión de la Fiscalía Nacional, instando a dar curso a la denuncia como en derecho corresponde, de conformidad con lo razonado en el considerando quinto de este fallo. Según La Tercera, el Ministerio Público deberá convocar a tres fiscales regionales sorteados para determinar si se debe iniciar una investigación administrativa conforme a la Ley de Lobby. Fuente: CNN Chile País
La Corte Suprema ha rechazado un recurso de casación presentado en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la empresa Transportes Cruz del Sur Limitada, tras un accidente de tránsito que dejó pasajeros lesionados. El hecho tuvo lugar en octubre de 2017, en el kilómetro 1.200 de la Ruta 5 Sur, en la comuna de Chonchi. En una decisión unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso al considerar que estaba mal formulado. La empresa argumentó que no se había acreditado el tiempo de recuperación de 14 demandantes, por lo que la indemnización se fijó prudencialmente. Además, solicitó anular el fallo y dictar uno nuevo con indemnizaciones más bajas. La resolución destacó que el recurso de casación en el fondo debe explicar los errores cometidos, especialmente en temas legales. En este caso, se mencionó que la controversia giraba en torno a la responsabilidad extracontractual y se debía hacer referencia al artículo 169 de la Ley Nº18.290. Sin embargo, se aclaró que la impugnación del monto concedido por daño moral no era parte del recurso y correspondía a una facultad exclusiva de los jueces del fondo, por lo que no era revisable en esta instancia. La Corte Suprema estimó que el recurso de casación presentado en representación de Transportes Cruz del Sur Limitada estaba mal formulado. En conclusión, la Corte Suprema ha rechazado el recurso de casación presentado por Transportes Cruz del Sur Limitada, manteniendo así la sentencia inicial que acogió la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual tras el accidente ocurrido en 2017. Fuente: CNN Chile País
El Segundo Juzgado de Letras de Arica condenó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de dicha ciudad por la discriminación que sufrió un menor de 9 años de edad, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). En el fallo, el tribunal acogió -con costas- la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM, al establecer que el centro asistencial no adoptó medidas razonables en la atención del paciente pediátrico, pese a estar en conocimiento del diagnóstico de TEA severo. De acuerdo a lo señalado por el Poder Judicial, el fallo señala que la prueba rendida “permite concluir que el niño (…) presentó una reacción adversa durante la atención médica del 8 de octubre de 2024, manifestando angustia y desregulación conductual, lo cual es acreditado por el relato consistente de la madre y confirmado por el informe psicológico posterior, en el que se describen síntomas de trauma posatención, regresión y evitación de citas médicas”. “Además, permite concluir que el profesional médico no suspendió ni reprogramó la atención pese a la solicitud expresa de la madre, quien pidió postergar el examen dada la desregulación del niño, lo cual se corrobora con los reclamos ingresados, el tenor de la carta al director, y el tenor general de la prueba testimonial rendida”, se agrega. Del mismo modo, se indicó que “en el presente caso, el establecimiento hospitalario no desplegó medidas efectivas para adaptar la atención al contexto clínico y conductual del niño, pese a contar con información previa sobre su condición y que, la conducta imputada al profesional médico, aunque negada, implica conforme al principio de interés superior del niño y a la normativa que impone ajustes razonables, una omisión de estos ajustes, frente a un niño con discapacidad, lo que constituye una restricción injustificada en el acceso igualitario a la salud“. “Que, en otro aspecto, el daño emocional sufrido por el niño, que motivó la pérdida de citas médicas y la aparición de conductas regresivas, se encuentra suficientemente acreditado a través de la prueba testimonial y documental aportada, lo que confirma la perturbación en sus derechos fundamentales“, se añade. Por todo lo anterior, se acogió la acción de no discriminación arbitraria, se ordenó al hospital adoptar medidas urgentes para atención de niños TEA, junto con el pago de la multa de 50 UTM, es decir, unos $3.4 millones. Fuente: CNN Chile País
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por un productor de eventos que los habían acusado de incumplimiento de contrato. La Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo presentado por un productor de eventos contra la banda “ Zúmbale Primo”, acusándolos de incumplimiento de contrato. La Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de manera unánime, argumentando que carecía de fundamento al ir en contra de los hechos establecidos por los jueces del caso. El demandante, el productor de eventos musicales Juan Villanueva Salinas, buscaba una indemnización por daños por un total de $471.580.888, alegando incumplimiento contractual por parte de la banda. En su fallo, la Corte Suprema señaló que las alegaciones del demandante buscaban establecer hechos no probados en el caso, contradiciendo lo determinado por los jueces del tribunal inferior. Se destacó que solo los jueces del fondo tienen la facultad de fijar los hechos del caso, y que estos son inamovibles una vez establecidos correctamente. En palabras del tribunal, “el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida debido a su manifiesta falta de fundamento ”. Por lo tanto, la decisión previa que desestimaba la demanda se mantuvo sin cambios. Fuente: CNN Chile País
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete emitió un veredicto absolutorio a favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, principal acusado por la Fiscalía en el caso Tomás Bravo. Escobar, tío abuelo del menor fallecido, había sido acusado del delito de abandono de niño menor de diez años en lugar solitario, con resultado de muerte. Los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando se perdió el rastro del menor después de que su pariente le perdiera la vista por unos minutos. Tras varios días de búsqueda, el cuerpo de Tomás Bravo fue encontrado en Caripilún. En su sentencia, el Tribunal estimó que no se pudo demostrar dolo en el actuar de Escobar y que su conducta estaba dirigida a proteger al niño. Además, se cuestionó la acusación de dolo sostenida contra el imputado, señalando que la querellante no es persistente en sus alegaciones en cuanto a una conducta dolosa del imputado. El tribunal también destacó que la defensa introdujo una duda razonable mediante imágenes capturadas por una cámara de seguridad de una empresa forestal, las cuales mostraban movimientos en el último punto donde se vio al niño. Además, se mencionó que los acusadores no presentaron prueba alguna que vinculara directamente la muerte del niño con alguna acción realizada por Escobar. Se hizo hincapié en las contradicciones encontradas en la evidencia médico-legal y en las irregularidades en el sitio del suceso, lo cual afectó la calidad de la evidencia presentada durante el juicio. En conclusión, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete absolvió al tío abuelo del menor fallecido basándose en la falta de pruebas contundentes y las inconsistencias encontradas en la investigación. Fuente: CNN Chile País